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Requiere trabajo escrito y réplica oral en un examen profesional
Artículo 41. La opción de titulación por Tesis consiste en la elaboración de un trabajo y su réplica oral ante un sínodo.
Artículo 42. La tesis es un trabajo escrito, producto de una investigación individual o conjunta entre dos personas, que aborda de manera analítica y rigurosa una pregunta de investigación propia de la disciplina o del área de estudio; ofrece argumentos, sustentados teórica y metodológicamente para desarrollar y resolver la pregunta planteada; y sigue las estrategias y herramientas metodológicas para tal fin. Debe contener una hipótesis general, planteamiento o pregunta que guía la investigación y objetivos específicos. La tesis debe enunciar, delimitar, analizar y explicar fundadamente el problema de investigación en estudio.
Artículo 43. La tesis tiene como objetivos demostrar que la persona sustentante:
- Cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente, y
- Posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente.
Artículo 44. La tesis será dirigida o asesorada por el personal académico responsable enunciado en el presente Reglamento, en el campo de conocimiento afín al tema de la investigación, quien será elegido por la persona sustentante.
Artículo 45. Las investigaciones de tesis deberán cumplir con los requisitos académicos siguientes:
- Desarrollar el tema con reflexión personal sobre un tema en particular;
- II. Incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema;
III. Acreditar rigor en la argumentación;
- Estar escrita con claridad, sin errores sintácticos o tipográficos;
- Cumplir con las normas ortográficas;
- Contener aparato crítico, índice y bibliografía, y
VII. Las demás que determine cada Comité Académico de la licenciatura en particular.
Artículo 46. La extensión máxima, las características específicas y estructura formal de la tesis serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios. No obstante, la extensión mínima y máxima recomendadas es de 60 cuartillas y de 100 cuartillas respectivamente (excepto para el Colegio de Historia). Se entiende por cuartilla en todos los casos: 25 líneas a doble espacio, equivalente a una cantidad de entre 1600 y 1800 caracteres o entre 300 y 400 palabras.
Artículo 47. La tesis será evaluada por un sínodo en examen profesional con réplica oral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 47. La tesis será evaluada por un sínodo en examen profesional con réplica oral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 48. El registro y la conclusión en la opción de titulación por Tesis se sujetarán a las reglas siguientes:
- Se permitirá la inscripción del proyecto de investigación de la tesis, cuando la o el alumno, haya cursado y cubierto los créditos que correspondan al plan de estudios de la licenciatura respectiva o como mínimo el 85% de créditos;
- El proyecto de investigación de la tesis se registrará ante la Coordinación o Departamento y deberá contar con la aprobación de la o el asesor de tesis y del Comité Académico de la Licenciatura que corresponda;
III. Una vez registrado el proyecto de tesis, la persona sustentante tiene un plazo de un año para entregar el trabajo concluido;
- La persona sustentante tendrá derecho a solicitar ante el Comité Académico de la Licenciatura que corresponda una prórroga de hasta seis meses, posterior al vencimiento del plazo. En tal caso, deberá presentar su solicitud por escrito con la aprobación de la o el asesor de tesis, señalando el grado de avance de la investigación, y
- Una vez concluida la tesis, con la aprobación de la o el asesor, la persona sustentante solicitará al Comité Académico de la Licenciatura que corresponda, la designación del sínodo.
Artículo 49. Una vez designados los sinodales bajo el procedimiento descrito en el presente Reglamento y que la o el alumno haya entregado una copia de su trabajo de tesis, aquellos emitirán por escrito las observaciones al trabajo que crean pertinentes y necesarias en un plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la entrega de la tesis.
Artículo 50. Las observaciones de las y los sinodales deberán respetar la estructura y límites temáticos e interpretativos del trabajo de titulación, que están definidos en el proyecto original de titulación, avalado por la o el asesor.
Artículo 51. La persona sustentante deberá responder a las observaciones o hacer las modificaciones solicitadas por todas y todos los sinodales y someter nuevamente el trabajo a su aceptación. Las y los sinodales contarán con otro plazo de 20 días hábiles para emitir su voto aprobatorio o no aprobatorio. En ningún caso se podrán emitir votos condicionados.
Artículo 52. En el caso de tesis conjunta, las dos personas sustentantes (de una o de diferentes carreras) de una misma tesis se presentarán a un solo examen profesional, y serán evaluados en la réplica oral individualmente. Si la tesis es interdisciplinaria, se designarán dos personas co-asesoras, una de cada disciplina, y el sínodo se compondrá con integrantes de las dos áreas o carreras; en el examen deberán estar sinodales de las dos licenciaturas.