Tesina

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Requiere trabajo escrito y réplica oral en un examen profesional

Artículo 53. La tesina es un trabajo escrito individual que aborda de manera sintética y rigurosa un tema de estudio perteneciente al campo disciplinario o al área de estudio. En ese sentido, es un género más expositivo y exploratorio. La tesina puede abarcar alguna de las siguientes modalidades:

    1. Estudio exploratorio que sustenta la visión reflexiva, aproximativa o controversial del sustentante sobre un tópico del campo disciplinario;
    2. Estudio comparativo entre posturas teóricas, métodos y enfoques existentes;
    3. Análisis teórico-conceptual, con límites precisos;
    4. Exposición del estado del arte (actualización temática) o análisis historiográfico de un tema, y
    5. Diseño fundamentado de una propuesta de intervención o aplicación en ámbitos pedagógicos.

Artículo 54. La tesina debe cumplir con los requisitos académicos en el uso adecuado de métodos y técnicas de investigación; evidenciar un conocimiento apropiado sobre las fuentes de información pertinentes para abordar el tema de estudio y la capacidad de análisis y síntesis por parte de la persona sustentante.

Artículo 55. El Comité Académico, con base en el plan de estudios respectivo, determinará la extensión máxima, las características específicas y la estructura formal de la tesina. No obstante, la extensión mínima y máxima recomendadas es de 40 cuartillas y de 60 cuartillas respectivamente (excepto para el Colegio de Historia).

Artículo 56. La tesina será evaluada por un sínodo en examen profesional con réplica oral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 57. Los plazos y formas para emisión de observaciones y respuesta de la persona sustentante serán los mismos que para la tesis, señalados en los artículos 49 a 51.