Informe académico

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Informe académico

Por investigación

Requiere trabajo escrito y réplica oral en un examen profesional

Artículo 58. El informe académico de investigación es un trabajo individual escrito, desarrollado durante al menos un año en un proyecto o seminario de investigación registrado previamente en la FFyL, o bien en un proyecto de investigación institucional registrado en alguna otra entidad académica de la UNAM.

Artículo 59. El informe académico de investigación debe plasmar y describir el trabajo realizado por la persona sustentante en dicho proyecto y podrá incluir un capítulo de libro o artículo en el que haya participado como la o el autor o coautor.

Artículo 60. El artículo debe haber sido publicado o aceptado para publicación en una revista arbitrada.

Artículo 61. El capítulo en libro debe ser de una extensión mínima de 15 cuartillas y haber sido aceptado para publicación o publicado.

Artículo 62. Si la persona sustentante opta por realizar una tesis o tesina como resultado de su participación en un proyecto de investigación, entonces deberá seguir el procedimiento correspondiente a dichas opciones.

Artículo 63. La Coordinación de Investigación de la FFyL emitirá los certificados de participación del estudiantado en proyectos de investigación en desarrollo o ya concluidos en la FFyL.

Artículo 64. En los proyectos realizados en otra entidad académica, la persona sustentante deberá obtener una constancia que acredite su participación, la cual se presentará al momento de registrar la opción de titulación.

Artículo 65. Esta opción de titulación será evaluada mediante sínodo y examen profesional con réplica oral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 66. La extensión máxima del informe académico será de 50 cuartillas, sin incluir la lista de fuentes o bibliografía y anexos. Las características específicas y estructura formal del informe académico serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios respectivo.