Requiere trabajo escrito y réplica oral en un examen profesional
Artículo 58. El informe académico de investigación es un trabajo individual escrito, desarrollado durante al menos un año en un proyecto o seminario de investigación registrado previamente en la FFyL, o bien en un proyecto de investigación institucional registrado en alguna otra entidad académica de la UNAM.
Artículo 59. El informe académico de investigación debe plasmar y describir el trabajo realizado por la persona sustentante en dicho proyecto y podrá incluir un capítulo de libro o artículo en el que haya participado como la o el autor o coautor.
Artículo 60. El artículo debe haber sido publicado o aceptado para publicación en una revista arbitrada.
Artículo 61. El capítulo en libro debe ser de una extensión mínima de 15 cuartillas y haber sido aceptado para publicación o publicado.
Artículo 62. Si la persona sustentante opta por realizar una tesis o tesina como resultado de su participación en un proyecto de investigación, entonces deberá seguir el procedimiento correspondiente a dichas opciones.
Artículo 63. La Coordinación de Investigación de la FFyL emitirá los certificados de participación del estudiantado en proyectos de investigación en desarrollo o ya concluidos en la FFyL.
Artículo 64. En los proyectos realizados en otra entidad académica, la persona sustentante deberá obtener una constancia que acredite su participación, la cual se presentará al momento de registrar la opción de titulación.
Artículo 65. Esta opción de titulación será evaluada mediante sínodo y examen profesional con réplica oral, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 66. La extensión máxima del informe académico será de 50 cuartillas, sin incluir la lista de fuentes o bibliografía y anexos. Las características específicas y estructura formal del informe académico serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios respectivo.
Requiere trabajo escrito y réplica oral evaluados por un comité de titulación
Artículo 67. El informe académico por trabajo profesional es un proyecto individual escrito, que aborda organizada y sistemáticamente la experiencia obtenida a través de la actividad profesional relacionada con su disciplina o área de conocimiento.
A través del informe académico se debe evidenciar la posesión de capacidades y competencias en el campo laboral, así como la aptitud para reflexionar críticamente sobre la profesión y desarrollar una determinada metodología de trabajo.
Artículo 68. La experiencia profesional en la que se base no debe ser menor a un año y el trabajo corresponderá a las áreas y actividades a las que se orienta el perfil profesional del plan de estudios cursado. Puede ser en el ámbito docente (en cualquier nivel de estudios) u en otro campo laboral relacionado con la licenciatura, incluyendo actividades de gestión cultural y difusión por distintos medios impresos, electrónicos, audiovisuales, museísticos.
Artículo 69. La persona sustentante deberá registrar la opción de titulación y proponer a una o un asesor que serán autorizados por la Coordinación o Departamento respectivo.
Artículo 70. El informe académico de trabajo profesional deberá reunir los siguientes requisitos:
- Describir la tarea sobre la cual versa el informe;
- Valorar de modo crítico la actividad reseñada;
- Estar escrito con claridad, sin errores sintácticos o tipográficos.
- Cumplir con las normas ortográficas.
- Contener marco teórico, índice y bibliografía cuando el trabajo lo requiera, y
- Las demás que determine cada Comité Académico de la licenciatura en particular.
La extensión máxima del informe de trabajo profesional será de 50 cuartillas, sin incluir la lista de fuentes o bibliografía y anexos. Las características específicas y estructura formal del informe serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios respectivo.
Artículo 71. El informe académico de trabajo profesional será evaluado por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación.
Artículo 72. Las y los integrantes del comité de titulación deben tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar. El comité decidirá las características de la réplica oral, en función del área del trabajo que presenten las personas sustentantes.
Requiere trabajo escrito y réplica oral evaluados por un comité de titulación
Artículo 86. El informe académico de servicio social es un trabajo individual y escrito que muestra la experiencia del estudiante o persona sustentante en alguna actividad vinculada con su formación profesional, desarrollada durante la prestación de su servicio social.
Artículo 87. Con base en el Reglamento General de Servicio Social, éste se realizará en un tiempo no menor a seis meses y no mayor a dos años después de haber concluido el servicio social. En caso de no cumplirse el plazo, el informe académico de servicio social quedará sin efecto como opción de titulación.
Artículo 88. El informe debe mostrar, claramente y de manera analítica, la relación entre los conocimientos teóricos-metodológicos de la carrera y la participación en un programa de servicio social.
Artículo 89. El informe deberá cumplir con los requisitos académicos siguientes:
- Describir la tarea sobre la cual versa el Servicio Social y valorar de modo crítico la actividad reseñada;
- Estar escrita con claridad, sin errores sintácticos o tipográficos;
- Cumplir con las normas ortográficas;
- Contener marco teórico, índice y bibliografía;
- Las demás que determine cada Comité Académico de la Licenciatura en particular.
La extensión máxima del informe de servicio social será de 50 cuartillas, sin incluir la lista de fuentes o bibliografía y anexos. Las características específicas y estructura formal del informe serán determinadas por el Comité Académico respectivo, con base en lo que disponga el plan de estudios respectivo.
Artículo 90. Podrán optar por esta opción de titulación el alumnado inscrito en el último semestre de la licenciatura y que haya cubierto un mínimo de 70% de créditos, o bien el 100% de créditos del plan de estudios. El proyecto de informe académico puede ser presentado en el transcurso del primer año subsecuente a su egreso de la carrera.
Artículo 91. La opción de titulación por Informe Académico de Servicio Social será evaluada por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación. El comité determinará las características en que se realizará la réplica oral. En función del área del trabajo que presente la persona sustentante, los integrantes del comité deberán tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar.