Estudios de Posgrado (especialización)

Artículo 78. La opción de titulación por Estudios de Posgrado implica que las y los egresados cursen estudios de posgrado impartidos por la FFyL o la UNAM después de concluida la licenciatura, en un programa de especialización afín a su licenciatura cursada.

Artículo 79. La o el alumno deberá ingresar a una de las opciones de estudios de especialización impartido por FFyL o por otra entidad de la UNAM, previa aprobación del Consejo Técnico de la FFyL, cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia previstos en el programa de posgrado correspondiente.

Artículo 80. La persona que opte por la opción de titulación por Estudios de Posgrado en Especialización debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. Haber concluido el 100% de los créditos de su licenciatura y con un promedio mínimo de 8;
  2. Cursar una especialización, validada previamente por el Consejo Técnico, para efectos de titulación en la FFyL;
  3. Acreditar la totalidad de las asignaturas establecidas y requisitos de graduación en el plan de estudios de la respectiva especialización y con un promedio mínimo de 8, y
  4. Haber presentado un trabajo escrito individual elaborado en la especialización o como resultado de ella, el cual debe haber sido aprobado por una o un asesor o tutor.

Artículo 81. Esta opción de titulación será evaluada por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación sobre el trabajo escrito elaborado en la especialización. No se requerirá asignar asesor o asesora adicional. El comité determinará las características en que se realizará la réplica oral. En función del área del trabajo que presente la persona sustentante, los integrantes del comité deberán tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar.