Catálogo de fondo documental

Requiere trabajo escrito y réplica oral evaluados por un comité de titulación

Artículo 109. Esta opción de titulación es válida para personas sustentantes de las carreras de Historia, Estudios Latinoamericanos, Bibliotecología y Estudios de la Información, Administración de Archivos y Gestión Documental.

Artículo 110. El catálogo de fondo documental consiste en la elaboración de un instrumento que describe, en forma ordenada, el contenido de cada una de las unidades de información que integran un conjunto documental (escrito, fotográfico, de grabaciones, películas, videos, etc.) en cualquiera de sus diversos soportes (papel, cinta magnetofónica, película, digital, etc.), y que guardan entre sí una relación tipológica, temática o institucional. Además de los registros catalográficos, esta opción de titulación incluye un estudio preliminar sobre la base del material descrito en los registros o un texto de presentación.

Artículo 111. Los catálogos documentales deben realizarse atendiendo las necesidades de información de la comunidad de usuarios y de la institución en la que se resguardan los documentos, así como a las especificaciones técnicas del contenido de los registros del repositorio o catálogo en el que se trabaje para que sean de utilidad pública.

Artículo 112. El catálogo debe elaborarse sobre un universo de 1,500 registros aproximadamente (una por documento escrito individual). En caso de que el grupo documental sea muy extenso, se puede hacer un corte lógico para presentar solamente una sección con coherencia epistemológica. En el caso de otro tipo de acervos, el Comité Académico correspondiente establecerá el número pertinente de registros catalográficos que deberá incluir el trabajo.

Artículo 113. Las características del texto de presentación las definirá el Comité Académico respectivo con base en el plan de estudios; la extensión máxima será de 75 cuartillas, sin contar bibliografía, anexos o el material catalogado.

Artículo 114. Esta opción de titulación será evaluada por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación. El comité académico determinará las características en que se realizará la réplica oral. En función del área del trabajo que presente la persona sustentante, las y los integrantes del comité académico deberán tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar.