Actividad de apoyo a la docencia

Requiere trabajo escrito y réplica oral evaluados por un comité de titulación

Artículo 73. Esta opción consiste en la integración de un informe respecto de la elaboración de material didáctico para apoyar la docencia.

Es un trabajo individual o realizado por dos personas egresadas de la misma o diferente carrera en el que se detalla la experiencia en la elaboración, aplicación y evaluación de un material de apoyo para la docencia en el área de conocimiento de su o sus licenciaturas, como pueden ser un libro de texto, antología comentada, sitio web o curso en línea, objeto digital, Unidad de Apoyo Para el Aprendizaje (UAPA) de educación a distancia, productos de divulgación por distintos medios impresos, electrónicos, audiovisuales, museísticos.

Artículo 74. El informe, en el que se incluye el material elaborado como anexo impreso o digital, debe evidenciar el conocimiento de la o las personas sustentantes sobre su contenido, además de su capacidad para desarrollarlo y aplicarlo con un criterio profesional, en un programa institucional de docencia. Esta opción es adecuada para las y los egresados que han tenido experiencia docente, han sido ayudantes de profesor o cuentan con experiencia en desarrollar e impartir cursos en línea de educación a distancia o educación continua.

Artículo 75. En el caso de trabajo conjunto de material didáctico, las dos personas sustentantes (de una o de diferentes carreras) del mismo trabajo serán evaluadas en la réplica oral individualmente.

Artículo 76. El informe deberá cumplir con los requisitos académicos siguientes:

  1. Estar escrito con claridad, sin errores sintácticos o tipográficos;
  2. Cumplir con las normas ortográficas;
  3. Contener índice, introducción, objetivos, metodología, marco teórico, resumen, bibliografía y discusión sobre la actividad, cuando el trabajo lo requiera, y
  4. Las demás que determine cada Comité Académico de la Licenciatura en particular.

Esta opción de titulación será evaluada por un comité de titulación que emitirá sus observaciones y su aprobación final por votación.

Artículo 77. El comité de titulación determinará las características en que se realizará la réplica oral con las o los sustentantes. En función del área del trabajo que presenten las personas sustentantes, los integrantes del comité deberán tener experiencia y conocimientos suficientes sobre el área y temas por dictaminar.